Archive for April, 2008

Técnicas de ataque mediante dispositivos USB

Anteriormente he publicado post sobre seguridad en dispositivos USB como auditarlos y como bloquearlos, en este post voy a exponer dos técnicas de ataque con dispositivos USB para mostrar algunos de los riesgos que suponen estos dispositivos.

La primera técnica: el ataque proviene del dispositivo USB y afecta al sistema.

Consiste en una aplicación, USB Switchblade, guardada en USB, este USB se introduce en la maquina victima y se ejecuta mediante la reproducción automática de dispositivos. Esta aplicación recoge información de la maquina victima: secretos LSA, contraseñas de Windows, dirección IP, puertos abiertos, contraseñas de correo, historiales de navegación, contraseñas guardadas en el navegador, serials de aplicaciones instaladas… Además crea una cuenta con privilegios de administración y un servicio oculto VNC para poder controlar dicha maquina.
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Inseguridad informática en el sector Bancario

Bien anota la reunión de las Naciones Unidas sobre la Sociedad de la Información realizada en Túnez en 2005, que la seguridad de la información es un factor fundamental para el desarrollo de las economías mundiales y como un elemento fundamental para el fortalecimiento de la confianza en el uso de las TIC (Tecnologías de Información y
Comunicaciones) que permitan un sociedad digital vinculante e incluyente, que sólo es
posible con a través de métodos y sistemas más confiables y de fácil utilización.
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Tirón de orejas a la banca española

El Banco de España lo tiene claro: las entidades financieras no pueden lavarse las manos en lo relativo al fraude electrónico. Su servicio de reclamaciones -las primeras quejas por este motivo comenzaron a recibirse a finales de 2005 y, desde entonces, se han ido acelerando- es contundente. “No parece equitativo ni proporcionado que las entidades eludan sin más su responsabilidad, dirigiendo a sus clientes a los tribunales de justicia y haciendo recaer en los mismos la totalidad de los importes defraudados.

No se estima ajustado a las buenas prácticas bancarias que las entidades, al amparo de las cláusulas contractuales que les exoneran de toda responsabilidad, se desentiendan de los problemas de sus clientes sin realizar actividad probatoria alguna que permita determinar lo realmente sucedido; debiendo, en definitiva, demostrar un cierto grado de diligencia en la gestión de estas reclamaciones de sus clientes. Éstos -no debe olvidarse- han depositado en aquéllas no sólo sus fondos, sino también su confianza”.
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